Tomado de periódico Trabajadores
OTORGAMIENTO DE LAS DIETAS
De la Gaceta 71/Resolución 338
- Las entidades estatales y sociedades de capital 100 % cubano contratan, con las entidades a las que pertenecen las instalaciones que ofertan los servicios de alojamiento y alimentación para los trabajadores en viajes de interés laboral, de manera que obtengan precios preferenciales.
- El importe de la dieta por concepto de alojamiento se asigna por persona y hasta el límite que se define; si el trabajador se aloja en una habitación de más de una capacidad o en instalaciones no administradas por entidades estatales, debidamente autorizadas, solo tiene derecho al importe máximo por ese concepto.
- Los trabajadores justifican mediante comprobantes, el importe que se entrega en efectivo para hospedaje en entidades estatales; en los casos que se realice en instalaciones no administradas por entidades estatales, el justificante debe contener:
a) nombres y apellidos del arrendador;
b) número de Identificación Tributaria;
c) número de licencia que autoriza a prestar el servicio;
d) nombre y apellidos de quien recibe el servicio;
e) fecha de entrada y salida, número de días e importe total;
f) firma del arrendador. - El importe entregado para la alimentación no requiere justificantes.
- El gasto por concepto de transporte no constituye parte de la dieta y se aprueba dentro del marco del presupuesto de la entidad; se justifica mediante comprobante emitido por el transportista.
- Los límites de importes de las dietas se aplican a las unidades presupuestadas, con la excepción de los órganos de prensa escrita, radial y televisiva, para lo cual se faculta a los directores a que autoricen con carácter excepcional montos superiores a los límites establecidos.
- Los jefes de las empresas pueden autorizar importes más altos por concepto de dietas, y en esos casos, a los efectos del cálculo de la utilidad imponible para el pago del Impuesto sobre utilidades, solo se reconocen como deducibles, los límites de importes de alimentación y alojamiento establecidos.
- Importe de la dieta diaria de alimentación, sin justificantes, hasta 210.00. Distribuidos en Desayuno: 30.00; Almuerzo: 90.00; Comida: 90.00. Por concepto de alojamiento, con justificante, hasta 400.00.
INDICACIONES ESPECÍFICAS PARA LOS COMEDORES OBREROS
De la Gaceta 74/Resolución 144 Sección Novena
- En los comedores obreros y cafeterías enclavadas en entidades estatales, los precios minoristas de los productos y platos que se ofertan a los trabajadores se fijan y modifican por acuerdo de la administración con la organización sindical correspondiente; cubren los costos y gastos totales de ventas y complementan la alimentación a precios de línea económica, sin subsidios.
- En los comedores obreros, las ofertas de platos que se elaboran cubren como mínimo los requerimientos correspondientes a consumir para el esfuerzo medio y máximo, con la referencia de las normas para la alimentación social, a partir de los recursos nominalizados en el balance.
- De igual forma, pueden arrendar espacios a formas no estatales de gestión para incrementar los servicios y diversidad de las ofertas, bajo los mismos principios del funcionamiento de la red de gastronomía popular.