Sí, cualquier graduado de una especialidad de Técnico Medio tiene el nivel medio superior profesional, lo que es equivalente a Bachiller (12mo. grado). No es necesario cursar ningún semestre en la Facultad Obrero Campesina para acceder a la Universidad. Esto está amparado por la Carta Circular No. 4/2002 Sobre el nivel de egreso de los graduados de los centros politécnicos y escuelas de oficios de la educación técnica y profesional.
En las escuelas pedagógicas al culminar los cuatro años de estudio los estudiantes alcanzan el nivel medio superior lo que le permite acceder a los estudios universitarios y continuar la licenciatura en la carrera que corresponde a su especialidad. Estos estudios los realizan en el curso por encuentro y sin hacer pruebas de ingreso. Los estudiantes que en su formación media son seleccionados como los más integrales, pueden realizar los estudios superiores por el curso diurno de acuerdo con las condiciones de cada territorio respecto a la fuerza laboral.
La Resolución 238/ 2014 en el CAPÍTULO V PROMOCIÓN Y REPITENCIA, refrenda en su Artículo 54 que en los cursos de Educación de Adultos, los estudiantes que no resulten promovidos pueden repetir en 2 ocasiones y tendrán que cursar nuevamente todas las asignaturas del año o semestre.
La Resolución No.174/2013 refiere en su RESUELVO CUARTO: Disponer que los créditos educacionales de años, semestres y grados no terminales de las diferentes educaciones tendrán, a efectos de la matrícula en las secundarias obreras campesinas y las facultades obreras y campesinas, una vigencia de 5 años. Los interesados que no cumplan con este requisito matricularán en el primer semestre de ambos niveles.
La Resolución No.387/2015 refiere en su RESUELVO PRIMERO: Establecer como requisitos de matrícula en el nivel de FOC los siguientes: 1. Tener 17 años cumplidos y 9no grado aprobado 2. Ser trabajador o pertenecer a la ANAP avalada esa condición con carta del centro de trabajo o cooperativa de producción agropecuaria según corresponda 3. Presentación de la carta del centro de trabajo, documentos del MTSS o de la ONAT si se trata de trabajador por cuenta propia. 4. Ser ama de casa avalando esa condición con carta del bloque de la FMC correspondiente. 5. Presentación del Carnet de identidad y el diploma o certificación de estudios terminados. 6. En el caso de los obreros calificados, se permite su matrícula aun cuando no tengan vínculo laboral. Y aprueba en su RESUELVO QUINTO: Disponer que en el caso de los menores de 17 años y no cumplan con algunos de los requisitos anteriores, es facultad del Director Provincial aprobar su matrícula de manera excepcional en el nivel de Facultad Obrera y Campesina, después de agotadas todas las posibilidades con que se cuenta en el territorio para dar respuesta a estos casos.
La Resolución No. 75/2015, enuncia en su ANEXO ÚNICO en el CAPÍTULO II DEL PROCESO DE MATRÍCULA, Artículo 26. Los ciudadanos cubanos que han adquirido conocimiento de un determinado idioma en el extranjero o por esfuerzo personal y solicitan la obtención del certificado de idiomas, deberán someterse al examen que cumpla los objetivos vencidos del plan de estudio y aquellos que han adquirido el dominio de un determinado idioma y solicitan el examen de clasificación, deben demostrar en este examen conocimientos equivalentes al nivel anterior vencido correspondiente al plan de estudio. Y refrenda en su Artículo 29. Las solicitudes para la realización de los exámenes de clasificación y de obtención del certificado de graduado se presentarán en cualquier escuela de idiomas en la fecha establecida por la Resolución No.238/2014 “Reglamento para la aplicación del sistema de evaluación escolar”, debiendo presentar el carné de identidad.
La Resolución 249 de diciembre de 2016 se aprobó para todo el país luego de haberse experimentado en La Habana el pago adicional a los maestros. En el documento se explica el procedimiento a seguir para el pago adicional por el incremento de la carga docente, que tiene varias manifestaciones. Por ejemplo, en la Educación Primaria el maestro debe atender un grupo de hasta 25 alumnos. Quien tiene una cantidad mayor es beneficiado por la nueva medida. También hay divisiones por rangos. Si en Primaria atiende de 26 a 30 estudiantes recibe un pago adicional de 200 pesos; a partir de 31 estudiantes son 250 pesos. Si cuida a sus alumnos en el horario de almuerzo porque no cuenta con asistente educativa en el grupo recibe 80 pesos más. El incremento de la carga docente en otros niveles de Educación tiene también diversas categorías, según las frecuencias de clases a la semana, que dependen de la asignatura, y la cantidad de grupos que se asuman. Fuente: http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2017-11-21/retribucion-viable-y-justa
La selección de los profesores se decide en la escuela. El director del centro tiene que saber, por su desempeño, quién puede hacerlo. A ese maestro se le da un seguimiento por especialistas de Educación del municipio y de la provincia, porque tiene que resolver el problema sin afectar la calidad. Es importante recalcar que no se puede utilizar la Resolución de manera irracional. Un profesor no debe asumir más de 24 horas clase a la semana. Eso es ilógico. No le quedaría tiempo para su autopreparación. Fuente: http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2017-11-21/retribucion-viable-y-justa
Se le suspende cuando el alumno causa baja docente o interrumpe su permanencia en la práctica docente por un período superior a un mes. Independientemente de las causas que provoquen esta interrupción, dejan de percibir el estipendio estudiantil. Si se reincorpora dentro del período de práctica se reanuda su derecho a recibirlo. Las ausencias eventuales dentro del período de práctica docente no provocan descuento en el estipendio estudiantil del mes correspondiente, ya que este no constituye salario.
La respuesta se encuentra en la carta de fecha 18/12/20, emitida por el MTSS y se circuló por todas las vías a los territorios. Está solucionado, porque fue una preocupación general.
La incongruencia está informada y se busca una solución que no provoque otra incongruencia. Ejemplo en VC: El municipio Caibarién es el más pequeño de la provincia de Villa Clara y aparece como categoría I mientras que los municipios de Placetas y Manicaragua que tienen mucho mayor nivel de actividad están en la categoría II. Estos últimos municipios son semejantes al municipio Sagua la Grande que se encuentra en la categoría I. -El salario fijado para los directores municipales (Resuelvo TERCERO) Categoría I, es igual que el de los directores de centros internos de esa misma categoría; pero el de los directores municipales de la categoría II solo es superior al de los directores de centros seminternos y externos categoría II. -Los municipios de categoría II con centros internos de categoría I tienen como incongruencia, además de la señalada, que el subdirector de centro, tiene un salario semejante al del director municipal, según la Resolución 35.
Los docentes graduados de Técnico Superior, reciben el salario al amparo de la resolución 35/12/20 resuelvo SEGUNDO, porque ocupan plaza fija. Los que no ocupan plaza fija se rigen por la resolución 29 resuelvo CUARTO.
La resolución 29/12/20, en su resuelvo OCTAVO refiere que se dejan sin efecto para todos los trabajadores los pagos adicionales mensuales que incluye en el inciso d) por años de servicios para los que lo tienen autorizado. Se considera que el contenido de trabajo para todos los docentes es el mismo, tanto para el egresado como para los que llevan tiempo en el sector. Además, a los docentes licenciados se le incrementó un grupo de complejidad por encima del anterior (XVIII). Anteriormente para que un docente recibiera 155 CUP por los años de antigüedad, debía trabajar 40 años; ahora reciben 3 635.00 CUP mensuales.
Se decidió que el cargo de metodólogo es el cargo que dirige y controla las políticas educacionales y aparece resuelto en la resolución 74/12/2020. Allí están reflejados los grupos de complejidad de todos los cargos en estas categorías: metodólogos nacionales (grupo XXIV), provinciales (XXII) y municipales (XXI).
Todos los especialistas de la producción y los servicios de la ETP serán contratados por horas.
El salario de los cargos por designación (educadoras responsables, secretarios docentes y coordinadores generales), se ampara en el resuelvo DECIMOSEXTO, para los que dirigen grupos de trabajo no categorizados como cuadros, inciso a). El salario que le corresponde a todos, es el del grupo de complejidad XX, 5 310.00 CUP.
A los trabajadores que tiene pluriempleo en su misma entidad, no le corresponde el anticipo por ese contrato, reciben solo el del contrato indeterminado. El anticipo tiene como objetivo adquirir la canasta de bienes y servicio del mes de enero. Cada persona recibe una canasta.
Les corresponde el salario del mismo grupo escala.
Es un cargo del calificador común. Se debe continuar utilizando como hasta ahora.
El pago por resultados en la evaluación profesoral y los 150 pesos al personal docente que obtiene categoría de MB, con más del 95%, corresponde efectuarse con el salario del mes de diciembre, que se efectuará en el mes de enero 2021. EL proceso de evaluación profesoral, en la provincia La Habana fue prorrogado hasta el 30 de noviembre, a causa de la situación epidemiológica existente.
El cargo de Técnico B en Gestión Económica, cuando se aplicó el incremento salarial, en julio del 2019 se ubicó en el grupo escala VII, con un salario de 580 CUP y con la Reforma Salarial aprobada en diciembre de 2020, se ubicó en el grupo escala X, con un salario de 3260 CUP, por lo que tuvo un incremento de 2 680 CUP. No se observa pérdida de dinero como plantea el promovente.