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Pese a ser agredida, Cuba siempre se manifestó por indemnizar

El investigador cubano Alejandro Aguilar, titular del Instituto Nacional de Investigaciones Económicas, ha publicado diversos análisis sobre este tema que, sin dudas, se ha convertido en una cuestión de seguridad nacional para Cuba. A partir de las causas por las que los estadunidenses no recibieron la compensación por las propiedades nacionalizadas, él  se ha preguntado:: […]

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El investigador cubano Alejandro Aguilar, titular del Instituto Nacional de Investigaciones Económicas, ha publicado diversos análisis sobre este tema que, sin dudas, se ha convertido en una cuestión de seguridad nacional para Cuba. A partir de las causas por las que los estadunidenses no recibieron la compensación por las propiedades nacionalizadas, él  se ha preguntado:: ¿Obedece  acaso a una falta de voluntad política de Cuba para ello?. ¿Pudo Cuba enfrentar económicamente la liquidación de las indemnizaciones y bajo qué condiciones? ¿Propició EE.UU. un clima adecuado para llevar a cabo las negociaciones y la indemnización? ¿Mantienen vigencia las reclamaciones estadounidenses después de casi seis décadas de bloqueo, agresiones diversas y una sistemática hostilidad?

En una enjundiosa argumentación, el doctor Aguilar señaló  que  La Ley de Reforma Agraria promulgada el 17 de mayo de 1959 estaba encaminada a potenciar la economía agropecuaria del país, eliminando la posesión improductiva de la tierra y, en particular, el latifundio, el cual estaba proscrito ya en la Constitución aprobada en 1940. Para ofrecer una idea: el  Censo Agrícola Nacional de 1946 había puesto de manifiesto esta situación cuando informaba que el 15 por ciento  de los propietarios disponían  casi del 50 por ciento de las fincas

En sus comentarios, el investigador enfatizó que la Ley también reconoció el derecho constitucional de indemnización y estableció el pago mediante Bonos de Reforma Agraria, redimibles en 20 años, con interés anual no mayor del 4,5 por ciento, para lo cual se incluirían los fondos en el presupuesto de cada año. Estableció, además, una excepción del impuesto sobre renta personal a aquéllos receptores de bonos que inviertan estos fondos. “Las condiciones de amortización de las indemnizaciones superaban con creces las que se establecieron por los propios Estados Unidos a los terratenientes en la reforma efectuada durante su ocupación del Japón”, subrayó.

Aguilar igualmente rememora que desde la promulgación de la Reforma Agraria, las autoridades cubanas informaron su disposición a examinar con el gobierno de EE.UU., en un plano de igualdad y de respeto mutuo, el tema de la indemnización a los nacionales estadounidenses, al propio tiempo que demandaba a ese gobierno que se abstuviera de tomar cualquier medida que pudiera interferir la marcha de las negociaciones.

Sin embargo, como acción  presionante  la administración norteamericana  solo aceptó que  esa expropiación llevara consigo el pago de una pronta, adecuada y efectiva compensación, algo verdaderamente irracional pues  conocían perfectamente que los personeros de la tiranía que usurpó el poder en Cuba desde 1952 con  su total  apoyo habían saqueado las arcas de la nación, robando y malversando más de 460 millones de dólares de las reservas monetarias internacionales del país y habían dejado un saldo de deuda pública de más de 1 300 millones de dólares.

Otro elemento importante que destaca el investigador es que a comienzos de junio de 1960  las empresas petroleras estadounidenses informaron que no enviarían más petróleo a Cuba y prohibieron a sus refinerías en la Isla que procesaran el petróleo de otras fuentes, no obstante que la Ley cubana de Minerales y Combustibles vigente desde el 9 de mayo de 1938 establecía la obligatoriedad de esas empresas de procesar el petróleo crudo que el Estado le suministrara.

No obstante esa agresión que pretendía paralizar al país como parte de la política de provocar la asfixia económica , en la  Ley # 851 de 1960 que autoriza la nacionalización de las empresas estadounidenses se consideró la compensación de los bienes afectados.

El Titular del Instituto Nacional de Investigaciones  Económicas recalcó que esa Ley nacionalizadora en artículo No. 5, estableció el pago por los bienes expropiados con bonos de la República, que se amortizarían en un plazo no menor de 30 años a partir de la fecha de expropiación y con un interés no menor del 2 por ciento, para lo cual se crearía el “Fondo para el Pago de Expropiaciones de Bienes y Empresas de Nacionales de los Estados Unidos de América”.

Para la amortización de dichos bonos y como garantía de los mismos, este Fondo creado por el Estado cubano se nutriría anualmente con el 25  por ciento de las divisas extranjeras que correspondan al exceso de las compras de azúcares que en cada año calendario realicen los Estados Unidos de Norteamérica sobre tres millones de toneladas largas españolas para su consumo interno y a un precio no menor de 5,75 centavos de dólar la libra inglesa (F.A.S).

Si el gobierno de Estados Unidos hubiese respaldado esta fórmula, además de proveer los fondos para la indemnización, hubiera resultado económicamente favorable al contribuyente estadounidense con precios probablemente menores a los que prevalecieron en el mercado interno,

Pero como expresión de sus despiadadas intenciones, lo que hizo el gobierno de Estados Unidos fue dictar  la proclama presidencial 3355, del 6 de julio de 1960, cancelando  la cuota azucarera para lo que restaba del año 1960  y meses después canceló totalmente toda la cuota azucarera. Con ello, el Gobierno de Estados Unidos eliminó la capacidad de pago para indemnizar las nacionalizaciones a los ciudadanos norteamericanos.

Cualquier análisis  objetivo a tenor de las normas del  Derechos Internacional concluirá que las expropiaciones decididas tuvieron por  motivación  dotar al pueblo cubano de un modo y calidad de vida dignos No hay violación alguna de tratado por parte del Gobierno de Cuba al momento de su decisión nacionalizadora ni  constituyeron represalia contra la política singular de un Estado o de un grupo de Estados, sino la determinación de crear condiciones primarias y necesarias para el desarrollo social, económico y político de la nación.

Por eso, la Ley 80, LEY DE REAFIRMACIÓN DE LA DIGNIDAD Y SOBERANÍA CUBANAS, además de declarar  ilícita la Ley “Helms-Burton”, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno, considera nula toda reclamación amparada en ella de persona natural o jurídica, cualquiera que fuere su ciudadanía o nacionalidad.

No obstante, establece que las indemnizaciones por las propiedades estadounidenses nacionalizadas en virtud de ese proceso legítimo, validado por las leyes cubanas y el Derecho Internacional,  podrán formar parte de un proceso negociador entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Cuba, sobre la base de la igualdad y el respeto mutuo..
Y establece como principio jurídico que las reclamaciones de indemnización por la nacionalización de dichas propiedades deberán ser examinadas conjuntamente con las indemnizaciones a que el Estado y el pueblo cubanos tienen derecho, con motivo de los daños y perjuicios causados por el bloqueo y las agresiones de todo tipo, cuya responsabilidad corresponde al Gobierno de Estados Unidos.

De la misma manera, la Ley cubana determina que quedará excluida de futuras posibles negociaciones cualquier persona natural o jurídica de los Estados Unidos de América que utilice los procedimientos y mecanismos de la Ley “Helms-Burton”, se acoja a éstos o trate de emplearlos en perjuicio de otros.

Tomado de http://www.cubadebate.cu/especiales/2019/05/07/el-derecho-de-nacionalizar/#.XNF4V9L9TIU

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