• Establecer y controlar los planes nacionales para el desarrollo de la Educación Preescolar, la Educación Primaria, la Educación Especial, la Educación Secundaria Básica, la Educación Preuniversitaria, la Educación Técnica y Profesional la Educación de Adultos, la Educación Técnica y Profesional, así como de la Formación y Superación del Personal Pedagógico en lo que le compete.
  • Establecer los objetivos, tipos y especialidades de los centros docentes y otras instituciones educacionales que correspondan a los distintos subsistemas de Educación.
  • Establecer, asesorar y controlar la aplicación de las disposiciones legales y metodológicas que rigen el proceso docente educativo de los niveles y tipos de Educación que dirige y de la actividad que, como consecuencia de este proceso, se realiza por otros organismos estatales y por las organizaciones políticas, sociales y de masas.
  • Aprobar los planes de estudio de centros docentes subordinados a otros organismos del Estado, que tienen como objetivo la calificación técnica de los estudiantes y trabajadores, cuando esta se corresponda con los niveles básico y medio superior profesional, con excepción de los centros adscriptos al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en los que aprueba la estructura general de los planes de estudio, orienta, asesora y dirige metodológicamente estos cursos, coordinando, en su caso, con los organismos pertinentes y el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y la Central de Trabajadores de Cuba.
  • Elaborar, en coordinación con los demás organismos y organizaciones políticas y de masas, la propuesta para la aprobación por el Gobierno de los planes de continuidad de estudio para todos los graduados de sexto y noveno grados, así como los de decimosegundo grado que no accedan a la Educación Superior ni pasen al Servicio Militar Activo, en correspondencia con las prioridades del desarrollo económico y social del país y la red de centros existentes.
  • Asesorar y orientar sistemáticamente a las Direcciones Provinciales de Educación y a las Universidades de Ciencias Pedagógicas, para propiciar el adecuado desarrollo de sus funciones, así como supervisar y controlar sistemáticamente el cumplimiento de estas a través de diferentes vías.
  • Aprobar las estructuras y plantillas de las Universidades de Ciencias Pedagógicas y orientar y supervisar el perfeccionamiento de las estructuras y plantillas de los niveles de dirección de provincias, municipios y centros docentes.
  • Normar los requisitos para la creación, cesión, fusión, traslado y cierre de centros docentes y de locales escolares pertenecientes al Ministerio de Educación y aprobar aquellos casos que por su importancia y magnitud así se demande.
  • Establecer, orientar y controlar las direcciones principales de la preparación política ideológica, la educación patriótica militar e internacionalista de los educandos, así como del personal docente y de dirección, a fin de ejercer la adecuada influencia sobre los niños y jóvenes en cada momento histórico del desarrollo de nuestra Revolución.
  • Establecer, orientar y controlar las normas y los requisitos para la aplicación del principio de la combinación del estudio trabajo en todos los niveles y tipos de enseñanza del Ministerio de Educación.
  • Diseñar, orientar y controlar la política relacionada con la formación vocacional y la orientación profesional de las nuevas generaciones, en correspondencia con las necesidades del desarrollo socioeconómico del país.
  • Orientar y controlar la aplicación de la política respecto a la utilización más racional de la fuerza de trabajo docente y de dirección.
  • Diseñar, orientar y controlar el cumplimiento de los planes dirigidos a lograr la educación de la familia cubana y para mantenerla informada sobre los aspectos más importantes de la educación y desarrollo de sus hijos.
  • Diseñar, orientar y controlar la política relacionada con la formación estética y artística en todas las educaciones.