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– Servicios legales y sociales –

Hogares de menores sin amparo familiar

Los hogares de menores sin amparo familiar constituyen una expresión del humano quehacer de la Revolución en materia de atención a la niñez y de protección de sus derechos.

En 1984 el Consejo de Estado dictó el Decreto Ley 76, que en su sección primera crea una red nacional de centros de asistencia social donde alojar y atender menores de edad sin amparo familiar, donde se le proporcionan condiciones de vida que se asemejen a las de un hogar.

La atención a los menores sin amparo familiar ha sido una prioridad en la educación que ha logrado consolidar todo un sistema de acciones encaminadas a garantizar la atención integral a 340 niños/as, adolescentes y jóvenes, de ellos 177 hembras y 163 varones en 33 hogares de 6 a 18 años.

Los menores acogidos en los hogares cursarán sus estudios en los centros docentes del Sistema Nacional de Educación.

Como respuesta de la situación actual que hoy tenemos en los hogares las causas para considerar un niño/a en condiciones para ser acogidos en un hogar son:

  • Huérfanos
  • Abandonados
  • Padres reclusos
  • Padres psiquiátricos: Justificados por la comisión médica.
  • Padres alcohólicos: Avalados por la comisión médica.

Cuando el joven arribe a los 18 años los órganos locales del Poder Popular priorizarán mediante la creación de casas o albergue colectivo el alojamiento de menores o de su incorporación a la vida laboral.

Los menores, mientras permanezcan en los hogares conjuntamente con la atención médica y la educación, reciben alojamiento, alimentación, uniforme escolar, ropa de vestir y calzado.

Además, perciben un estipendio para sus gastos personales, según lo establecido por el Ministerio de Educación.

En resumen las garantías que se ofrecen son las siguientes:

  • Voluntad política de la dirección del país y participación de todos los sectores sociales.
  • Servicio de alojamiento, alimentación, salud y base material de vida gratuito.
  • Derecho a la educación y la continuidad de estudio con equidad.
  • Acompañamiento durante el proceso de acogida hasta la inserción a la vida laboral.
  • Acompañamiento por familias sustitutas durante el proceso de inserción a la vida social
  • Apoyo económico.
  • Otorgamiento de viviendas a los que arriban a la mayoría de edad.
  • Preparación profesional y de calidad a los recursos humanos.

SISTEMA PARA LA ATENCIÓN A MENORES CON TRASTORNOS DE LA CONDUCTA. DECRETO LEY 64/1982

Artículo 1:  Se crea un Sistema para la atención a las personas menores de 16 años que presentan Trastornos de la conducta, manifestaciones antisociales, lleguen o no a constituirse en índices significativos de desviación y peligrosidad social o participen en hechos que la ley tipifique como delitos.

Artículo 2: Las personas menores de 16 años que atienda el Sistema estarán comprendidas en las categorías siguientes:

Primera:  Menores  que  presentan  indisciplinas  graves  o  trastornos permanentes de la conducta, que dificulten, su aprendizaje en las escuelas del Sistema Nacional de Educación.

Segunda: Menores que presenten conductas disociales o manifestaciones antisociales que no lleguen a constituir índices significativos de desviación y peligrosidad social o que incurren en hechos antisociales que no muestren gran peligrosidad social en la conducta.

Tercera: Menores que incurran en hechos antisociales de elevada peligrosidad social, incluidos los que participen en hechos que la ley tipifica como delitos, los reincidentes en tal sentido, los que  mantengan  conductas antisociales que evidencien índices significativos de desviación y peligrosidad.

Capitulo 4 . Artículo 20. De las medidas de reorientación o reeducación a aplicar:

a)  Internamiento o asistencia obligatoria a una escuela de conducta regida por el Ministerio de Educación, o Internamiento en un centro de reeducación del Ministerio del Interior.

b)    Internamiento obligatorio en un establecimiento asistencial de la red de centros bajo la rectoría del Ministerio de salud pública.

c)   Obligación de tratamiento médico ambulatorio.

ch)   Vigilancia y atención por el Ministerio del Interior.

d)  Vigilancia reforzada de los padres, tutores o de los que tengan a su cargo     el menor.

e)  Atención Individualizada en las propias escuelas del Sistema Nacional de Educación.

f)    Ubicación del menor como aprendiz de oficio, en una unidad laboral, previas coordinaciones correspondientes, incluida con la organización sindical  de  base,  y  de  acuerdo  con  lo  establecido  en  la  legislación laboral vigente.

g)  Atención por trabajadores sociales de la FMC.

Resolución 40/1983. Dicta disposiciones complementarias al Decreto Ley

64/1982

Sobre la organización de las escuelas:

  –  Los tipos de escuelas en correspondencia con las categorías que se exponen en el Decreto Ley y se específica las edades y el sexo.

   –  Las escuelas de Categoría I pueden ser del nivel primario o del nivel medio y se aplican los planes de estudios de la  educación General Politécnica y Laboral.

  –  El internamiento para los educandos de la categoría II constituye una medida de carácter pedagógico que permite cumplir con el proceso de reeducación.

   –  Los directores provinciales y municipales podrán autorizar según las resoluciones establecidas, la aplicación de los planes y programas del movimiento juvenil cundo se trate de educandos con un retraso escolar de 3 o más cursos.

  –  En las escuelas se aplica el principio de estudio – trabajo no solo como forma de trabajo preventivo sino de proporcionarles una formación profesional.

   –  Refiere los procedimientos a seguir cuando un alumno cumple los 16 años y se mantiene en el centro.

       El sistema de pases.

   –    El estipendio.

Sobre las relaciones con el Ministerio del Interior:

–  Los metodólogos de las diferentes instancias de Educación asesorarán y controlarán el trabajo metodológico en las EFI.

–   La  Dirección  de  Educación  Especial  incluirá  dentro  de  las  visitas planificadas las EFI.

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