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Usted además puede localizar y descargar información necesaria sobre la Tarea Ordenamiento.

Gaceta Oficial No.68 Extraordinaria del 10 de diciembre de 2020

Gaceta Oficial No.69 Extraordinaria del 10 de diciembre de 2020

Gaceta Oficial No.70 Extraordinaria del 10 de diciembre de 2020

Gaceta Oficial No.71 Extraordinaria del 10 de diciembre de 2020

Gaceta Oficial No.72 Extraordinaria del 10 de diciembre de 2020

Gaceta Oficial No.73 Extraordinaria del 10 de diciembre de 2020

Gaceta Oficial No.74 Extraordinaria del 10 de diciembre de 2020

Gaceta Oficial No.75 Extraordinaria del 10 de diciembre de 2020

Gaceta Oficial No.76 Extraordinaria del 10 de diciembre de 2020

Tratamiento salarial a los encargados de almacén. 

Actividades donde no se permite el ejercicio del trabajo por cuenta propia

El Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE), está integrado en 4 niveles de agregación que se reparten en 21 secciones identificadas mediante un código alfabético de una letra, subdivididas a su vez en 87 divisiones, 237 grupos, 421 clases, que en total contienen 2 mil 110 actividades, limitándose total o parcialmente algunas de estas estructuras, o solo determinadas actividades, que la propuesta se propone limitar 124 de ellas.

La lista no incluye actividades consideradas ilícitas para todos los actores económicos o prohibidos expresamente por ley como, por ejemplo: la caza y pesca de especies prohibidas y en peligro de extinción, explotación de las plantas endémicas, empleo infantil y trabajo forzado, entre otras.

Puede descargar el archivo desde el siguiente enlace: Actividades donde no se permite el ejercicio del trabajo por cuenta propia. 

Resoluciones específicas del Ministerio de Educación

Otras informaciones de interés relacionadas con el sector educacional

En la Gaceta Oficial No. 71 en la Resolución 346-2020, en el Anexo VI, se establecen los precios minoristas del almuerzo en seminternados y de la matrícula en los círculos infantiles. Estas son las precisiones al respecto:

– Se mantiene el mismo pago que hasta la fecha realizaba la familia por el servicio de círculo infantil, como máximo 40 pesos. Por el seminternado se continúa pagando 7 pesos.
– Las madres con dos o más hijos, también mantienen el pago bonificado, del círculo infantil y seminternado, como hasta ahora lo venían realizando, amparado por la Resolución Conjunta 1/17, del MINED y MFP.
Estas medidas responden a la voluntad política del Estado, para fomentar la natalidad, la protección a la niñez y a la madre trabajadora.

 

Preguntas más frecuentes recibidas en el Ministerio de Educación

El Resuelvo DECIMOCTAVO establece el salario de los Encargados de Almacén por su categorización y como la mayoría son de categoría “C”, su salario es del grupo V, igual que el del Dependiente de Almacén. Es una contradicción, se necesita aclaración.

Respuesta: La respuesta se encuentra en la carta de fecha 18/12/20, emitida por el MTSS y se circuló por todas las vías a los territorios. Está solucionado, porque fue una preocupación general. (Aparece publicada en esta misma sección con el nombre Tratamiento salarial a los encargados de almacén)

Directores que reciben un salario menor o igual al de los directores de centros.

Respuesta: La incongruencia está informada y se busca una solución que no provoque otra incongruencia. Ejemplo en VC: El municipio Caibarién es el más pequeño de la provincia de Villa Clara y aparece como categoría I mientras que los municipios de Placetas y Manicaragua que tienen mucho mayor nivel de actividad están en la categoría II. Estos últimos municipios son semejantes al municipio Sagua la Grande que se encuentra en la categoría I.

-El salario fijado para los directores municipales (Resuelvo TERCERO) Categoría I, es igual que el de los directores de centros internos de esa misma categoría; pero el de los directores municipales de la categoría II solo es superior al de los directores de centros seminternos y externos categoría II.

-Los municipios de categoría II con centros internos de categoría I tienen como incongruencia, además de la señalada, que el subdirector de centro, tiene un salario semejante al del director municipal, según la Resolución 35.

¿Cuál es el tratamiento salarial a los graduados de Técnico Superior?

Respuesta: Los docentes graduados de Técnico Superior, reciben el salario al amparo de la resolución 35/12/20 resuelvo SEGUNDO, porque ocupan plaza fija. Los que no ocupan plaza fija se rigen por la resolución 29 resuelvo CUARTO.

Los maestros plantean que al eliminarse el pago por años de servicios prestados a la docencia, gana lo mismo un recién graduado que uno que lleva 40 años de trabajo en el sector y no debe ser. Además esto no incentiva la permanencia en el sector.

Respuesta: La resolución 29/12/20, en su resuelvo OCTAVO refiere que se dejan sin efecto para todos los trabajadores los pagos adicionales mensuales que incluye en el inciso d) por años de servicios para los que lo tienen autorizado. 

Se considera que el contenido de trabajo para todos los docentes es el mismo, tanto para el egresado como para los que llevan tiempo en el sector. Además, a los docentes licenciados se le incrementó un grupo de complejidad por encima del anterior (XVIII). Anteriormente para que un docente recibiera 155 CUP por los años de antigüedad, debía trabajar 40 años; ahora reciben 3 635.00 CUP mensuales.

No aparece el cargo de metodólogo en ninguna legislación.

Respuesta: Se decidió que el cargo de metodólogo es el cargo que dirige y controla las políticas educacionales y aparece resuelto en la resolución 74/12/2020. Allí están reflejados los grupos de complejidad de todos los cargos en estas categorías: metodólogos nacionales (grupo XXIV), provinciales (XXII) y municipales (XXI).

¿Los especialistas de la producción y los servicios de la ETP, mantienen la misma cantidad que recibían no sufren cambios, 90 y 120 CUP?

Respuesta: Todos los especialistas de la producción y los servicios de la ETP serán contratados por horas.

¿No aparecen los jefes de ciclos, secretarios docentes, jefes de áreas, jefes de grado y  educadoras responsables?

Respuesta: El salario de los cargos por designación (educadoras responsables, secretarios docentes y coordinadores generales), se ampara en el resuelvo DECIMOSEXTO, para los que dirigen grupos de trabajo no categorizados como cuadros, inciso a). El salario que le corresponde a todos, es el del grupo de complejidad XX, 5 310.00 CUP.

¿Cómo proceder para el pago de los $1.000 a los trabajadores pluriempleados que son de la misma entidad?

Respuesta: A los trabajadores que tiene pluriempleo en su misma entidad, no le corresponde el anticipo por ese contrato, reciben solo el del contrato indeterminado. El anticipo tiene como objetivo adquirir la canasta de bienes y servicio del mes de enero. Cada persona recibe una canasta.

El operario general de mantenimiento ubicado en el grupo  IV por la resolución 82 de 2009. De igual modo utilizamos  el dependiente de almacén  por la resolución 69 de 2009  ubicado en el grupo escala V. ¿Qué salario les corresponde?

Respuesta: Les corresponde el salario del mismo grupo escala.

No aparece el cargo de Encargado de Control de Expediente docente.

 Respuesta: Es un cargo del calificador común. Se debe continuar utilizando como hasta ahora.

No se ha pagado la evaluación, ni los 150 pesos por el 95% de asistencia, ¿por qué? La Habana municipio Cerro. IPU Rosalía Abreu.

Respuesta: El pago por resultados en la evaluación profesoral y los 150 pesos al personal docente que obtiene categoría de MB, con más del 95%, corresponde efectuarse con el salario del mes de diciembre, que se efectuará en el mes de enero 2021. EL proceso de evaluación profesoral, en la provincia La Habana fue prorrogado hasta el 30 de noviembre, a causa de la situación epidemiológica existente.

Soy Técnico B en Gestión Económica, me han cambiado dos veces de escala salarial, continúo perdiendo dinero, según plantearon en la Mesa Redonda, se respetará el grupo, escala y salario de cada trabajador. Holguín. Municipio Gibara.

Respuesta: El cargo de Técnico B en Gestión Económica, cuando se aplicó el incremento salarial, en julio del 2019 se ubicó en el grupo escala VII, con un salario de 580 CUP y con la Reforma Salarial aprobada en diciembre de 2020, se ubicó en el grupo escala X, con un salario de 3260 CUP, por lo que tuvo un incremento de 2 680 CUP. No se observa pérdida de dinero como plantea el promovente.

Se informó en la Mesa Redonda que aunque la tarea ordenamiento comienza el 1ro de enero de 2021, la reforma salarial comenzó el 1ro de diciembre de 2020, entonces el pago de salario debió ser la última quincena de noviembre con el salario anterior y la primera quincena de diciembre con el nuevo salario, sin embargo se pagó todo el salario por la escala anterior, municipio Santiago de Cuba. 

Respuesta: La indicación de la máxima dirección del país es pagar como anticipo 1000 pesos a todos los trabajadores en el mes de diciembre. La resolución entra en vigor a partir del 1ro de enero del 2021 y en enero se efectuará el pago correspondiente a la diferencia del salario de  diciembre.

¿Por qué los cambios de escala a los trabajadores, ahora estamos afectados, esto no era lo que se esperaba? (La Habana). La Resolución de pago con la reforma salarial afecta a muchos trabajadores del sector, que se valore, que el Presidente de la República dijo que había que valorar varias cosas, que se incluya esta por favor. (La Habana)

Respuesta: Se aplica la Reforma Salarial en el país como parte de la Tarea Ordenamiento, asesorada por la máxima dirección del país. El propósito es ordenar los salarios en correspondencia con la actividad que realiza cada trabajador, invirtiendo la pirámide laboral. Todos los grupos de complejidad han sido beneficiados con incremento de salario. El salario mínimo en el sector presupuesto era 400 CUP. Actualmente es de 2 100 CUP, superior al anterior en  1 700.00 CUP.