Tomado de periódico Trabajadores 

OTORGAMIENTO DE LAS DIETAS
De la Gaceta 71/Resolución 338

  • Las entidades estatales y sociedades de capital 100 % cubano contratan, con las entidades a las que pertene­cen las instalaciones que ofertan los servicios de aloja­miento y alimentación para los trabajadores en viajes de interés laboral, de manera que obtengan precios prefe­renciales.
  • El importe de la dieta por concepto de alojamiento se asigna por persona y hasta el límite que se define; si el trabajador se aloja en una habitación de más de una capacidad o en instalaciones no administradas por en­tidades estatales, debidamente autorizadas, solo tiene derecho al importe máximo por ese concepto.
  • Los trabajadores justifican mediante comprobantes, el importe que se entrega en efectivo para hospedaje en entidades estatales; en los casos que se realice en ins­talaciones no administradas por entidades estatales, el justificante debe contener:
    a) nombres y apellidos del arrendador;
    b) número de Identificación Tributaria;
    c) número de licencia que autoriza a prestar el servicio;
    d) nombre y apellidos de quien recibe el servicio;
    e) fecha de entrada y salida, número de días e importe total;
    f) firma del arrendador.
  • El importe entregado para la alimentación no requiere justificantes.
  • El gasto por concepto de transporte no constituye parte de la dieta y se aprueba dentro del marco del presupues­to de la entidad; se justifica mediante comprobante emi­tido por el transportista.
  • Los límites de importes de las dietas se aplican a las uni­dades presupuestadas, con la excepción de los órganos de prensa escrita, radial y televisiva, para lo cual se fa­culta a los directores a que autoricen con carácter ex­cepcional montos superiores a los límites establecidos.
  • Los jefes de las empresas pueden autorizar importes más altos por concepto de dietas, y en esos casos, a los efectos del cálculo de la utilidad imponible para el pago del Impuesto sobre utilidades, solo se reconocen como deducibles, los límites de importes de alimentación y alo­jamiento establecidos.
  • Importe de la dieta diaria de alimentación, sin justifi­cantes, hasta 210.00. Distribuidos en Desayuno: 30.00; Almuerzo: 90.00; Comida: 90.00. Por concepto de aloja­miento, con justificante, hasta 400.00.

INDICACIONES ESPECÍFICAS PARA LOS COMEDORES OBREROS
De la Gaceta 74/Resolución 144 Sección Novena

  • En los comedores obreros y cafete­rías enclavadas en entidades esta­tales, los precios minoristas de los productos y platos que se ofertan a los trabajadores se fijan y modifican por acuerdo de la administración con la organización sindical correspon­diente; cubren los costos y gastos totales de ventas y complementan la alimentación a precios de línea eco­nómica, sin subsidios.
  • En los comedores obreros, las ofer­tas de platos que se elaboran cubren como mínimo los requerimientos correspondientes a consumir para el esfuerzo medio y máximo, con la referencia de las normas para la ali­mentación social, a partir de los re­cursos nominalizados en el balance.
  • De igual forma, pueden arrendar es­pacios a formas no estatales de ges­tión para incrementar los servicios y diversidad de las ofertas, bajo los mismos principios del funcionamien­to de la red de gastronomía popular.