Tomado de periódico Granma 

En una nota publicada en su web, especifican que continuarán funcionando, como excepción, los sectores relacionados con la zafra y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga, servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios.

Se informa que igualmente permanecerán funcionando los servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras que se determinen por las autoridades correspondientes.

Según el artículo 111 del Código de Trabajo, en los días de conmemoración nacional y feriados, a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abona el salario promedio; mientras, los trabajadores sujetos a la forma de pago a tiempo, se les pagará su salario diario.

Por su parte, los trabajadores que por la índole de su empleo están exceptuados de recesar, o tienen que acudir al trabajo porque se le ha habilitado el feriado como laborable, se les asegurará el pago doble del salario que les corresponde por la producción realizada, incluyendo los pagos adicionales a los que tengan derecho.

En estos casos, el empleador y el trabajador pueden, de común acuerdo, sustituir el pago doble por el sencillo y la concesión de un día de descanso con el pago del salario. Quienes están exceptuados de recesar y tienen que concurrir al trabajo y no lo hacen, no tienen derecho a cobrar salario alguno por ese día.

Por último, se informó que aquellos trabajadores que se encuentran recibiendo garantías salariales no se les aplicará el tratamiento salarial de los días de conmemoración nacional y feriados y mantienen el cobro de dicha garantía.