En las normas del derecho internacional se contempla la potestad de los estados de ejercer el principio de la nacionalización para reivindicar bienes tanto de personas naturales como de personas extranjeras, siempre y cuando no se realice por motivos discriminatorios y se adjudique la correspondiente indemnización.

Así, por ejemplo, la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1974, dispone que “todo Estado tiene derecho a nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros, en cuyo caso, el Estado que adopte esas medidas deberá pagar una compensación apropiada, teniendo en cuenta sus leyes y reglamentos aplicables y todas las circunstancias que el Estado considere pertinente. En cualquier caso en que la competencia sea motivo de controversia, esta será resuelta conforme a la ley nacional del Estado que nacionaliza”.

El Gobierno Revolucionario cubano dictó en febrero  de 1959 la Ley Fundamental de la República donde se retomaron  los elementos cardinales de la Constitución de 1940, la cual proscribió el latifundio y estableció la expropiación forzosa por causa de utilidad pública e interés nacional (que no pudieron llevarse a cabo pues nunca en la seudorepública se hicieron las leyes complementarias para ejecutar ambas disposiciones).

Cuba nacionalizó las propiedades estadounidenses entre mayo de 1959  y octubre de 1960 como parte de los principios establecidos en su legislación a partir de la Ley de Reforma Agraria el 17 de mayo de 1959, que acabó con el latifundio, y otras medidas como la Ley 851 de 6 de julio de 1960, en la cual se establecieron también los mecanismos de indemnización.

La destacada y reconocida jurista Olga Mirada Bravo dejó antes de fallecer numerosos textos de conferencias impartidas  en organismos nacionales e internacionales, así como  libros sobre las nacionalizaciones y el bloqueo, puesto que  en 1992 durante  los primeros debates en la ONU de la resolución de denuncia del bloqueo, el gobierno estadounidense justificó la aplicación de esas medidas coercitivas y extraterritoriales contra nuestro país   al asegurar que era esencialmente una respuesta a la nacionalización de los bienes pertenecientes a los Estados Unidos

El 9 de julio de 1993 el representante permanente de Cuba ante la ONU entregó al Secretario General una carta y un extenso documento elaborado por un grupo de expertos a solicitud del Gobierno cubano, donde  se prueba claramente que el programa de coerción  económica determinó siempre  el interés de las autoridades norteamericanas de presionar   para imponer   el sistema político del agrado de Estados Unidos, mientras que nunca aceptaron ninguna de las propuestas presentadas por Cuba para indemnizar a los propietarios nacionalizados.

También carece de todo fundamento el argumento esgrimido por EE.UU. de que la nacionalización efectuada por Cuba fue ilegal y discriminatoria, puesto que dicho proceso incluyó propiedades de nacionales de otros países. Excepto Estados Unidos, el resto de los países adoptó una posición respetuosa con relación a la decisión soberana de Cuba y establecieron negociaciones con las autoridades cubanas para la compensación a sus nacionales por las propiedades que estos tenían en la isla. De esta forma, se concluyeron acuerdos con Francia, Suiza, Gran Bretaña, Canadá,  España , entre otros, para efectuar las compensaciones, estableciendo plazos para su ejecución acordes a la práctica internacional en estos casos.

Otra aclaración importante que hizo la destacada jurista Olga Miranda deslinda el asunto de la confiscación de los ciudadanos de origen cubano al subrayar que independientemente del proceso de nacionalización, se efectuó la confiscación de los bienes malversados, mediante procedimientos establecidos en la ley, tanto por vía judicial como administrativa.

Tal era la magnitud del fraude y robo, que se creó el Ministerio de Recuperación de Bienes Malversados, para determinar en cada caso, mediante escrupuloso expediente, los bienes malversados producto de notorias operaciones fraudulentas e ilícitas, o legitimados adicionalmente por la fuga en masa de sus gestores, propietarios y cómplices, muchos de los cuales desde los meses finales de 1958 venían trasladando cuantiosas sumas a bancos norteamericanos, y casi todos creyeron que este era un proceso transitorio, pues Estados Unidos nunca permitiría una Cuba independiente y seguramente en cuestión de meses intervendría al país.  Puede encontrarse en la Gaceta Oficial de la República de aquellos años, la relación de personas naturales o jurídicas sancionadas.

Por supuesto, señaló la doctora Miranda, como la confiscación presupone un hecho punible, estos casos no llevan compensación alguna, de ahí su diferencia sustancial con la nacionalización, que no es una sanción y que conlleva la indemnización adecuada.

Ahora, para confundir y encubrirse, muchos de los pretendidos reclamantes de la Helms-Burton de origen cubano, fueron realmente confiscados y no nacionalizados, por lo que en Cuba no tuvieron ningún derecho a compensación.

Esta acción de la Helms-Burton, además de lo inmoral que resulta,  vulnera los limites establecidos por  el Derecho Internacional que no confiere derechos retroactivos a los ciudadanos por naturalización.

Con respecto al derecho a nacionalizar, es reconocido por no pocas personalidades e instituciones norteamericanas que Estados Unidos siempre actuó en el marco de la coerción. Desde el primer momento se negó a la aplicación de la fórmula compensadora propuesta por Cuba que era plenamente compatible con la práctica internacional. La soberbia hegemónica impidió a la administración Eisenhower aceptar la decisión cubana de igualdad soberana para indemnizar a los nacionalizados, no por la forma en que fue concebida, sino por el criterio de que sus nacionales no podían ser objeto de expropiaciones.

Por el contrario, asumió formas que convertirían después a esas reclamaciones en rehén de su política. Básicamente impuso a los afectados un modelo de solución que permitió al gobierno de EE.UU. asumir la negociación. El programa de reclamaciones que elaboró durante cerca de ocho años (1964-1972) las concentró en 5 911 casos de estadounidenses al momento de la nacionalización, aunque solamente una veintena de empresas tienen casi el 87 por ciento del monto reclamado.

Tomado de http://www.cubadebate.cu/especiales/2019/05/07/el-derecho-de-nacionalizar/#.XNF4V9L9TIU